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fecha de publicación: 02/10/2018
moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904). Regístrese y Notifíquese. FDO. Dr. Miguel L. Álvarez. Juez Civil y Comercial”. Pablo G. Pozzi, Auxiliar Letrado. C.C. 10.875
fecha de publicación: 17/04/2024
con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta
Página 26la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020 y lo establecido
fecha de publicación: 12/06/2020
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente. (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7
fecha de publicación: 22/04/2024
) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata