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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 22/11/2019

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de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago E. Benítez. Presidente. nov. 19 v. nov. 25 EL DÍA S.A.C.Y.F. Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General Extraordinaria

fecha de publicación: 29/08/2011

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obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 6.- Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respec- tiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el impor- te adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 7.- Garantías: Las ON podrán

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pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposi- ción de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. 6.- Intereses moratorios: Cuando habiendo vencido servi- cios de amortización de capital e intereses

fecha de publicación: 19/09/2022

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intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado.- (este párrafo podrá ser suprimido cuando la información aparezca en la página oficial del IPS

fecha de publicación: 23/04/2021

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. ARTÍCULO 34: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Trabajo, en los casos de deuda sin instancia de ejecución judicial iniciada, verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria solicitada, y propondrá al deudor un convenio de adhesión en el que constará el monto total de la deuda y las distintas modalidades de pago. En los casos

fecha de publicación: 03/09/2020

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el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, siga el trámite que por derecho corresponda. Departamento