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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30284 - 23/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 23/08/2019

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de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial y SINBA

fecha de publicación: 13/02/2023

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el nacimiento de la obligación (fecha de presentación de la DDJJ) y no desde el vencimiento de la obligación (fecha de pago), como lo determina la normativa vigente en la materia. Evidentemente dicha pretensión desconoce que la mora se configura en forma automática por el solo transcurso del tiempo para el cumplimiento de una obligación (art. 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir

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del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras que la RESO- 2020-977-GDEBA-MIYSPGP fija una tasa activa efectiva mensual vencida del Banco

fecha de publicación: 04/07/2014

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del Canal Villalonga; cuyo vencimiento operará el día 15/07/2014. Artículo 2°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en térmi

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, moratorios más daños y perjuicios, pro- duciéndose la mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna al socio moroso. Si el socio moroso no abona el saldo de precio de suscripción con más la multa dentro del término de 30 (treinta) días corri- dos contados desde la fecha de constitución en mora, la sociedad podrá declarar la caducidad de los derechos previa intimación

fecha de publicación: 19/09/2022

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intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado.- (este párrafo podrá ser suprimido cuando la información aparezca en la página oficial del IPS

fecha de publicación: 20/01/2023

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a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia