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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30275 - 08/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 22/08/2024

Página 69

. 7) Ofrecimiento a los socios no aportantes de equiparar las sumas aportadas en la proporción de las acciones. 8) Moratoria impositiva. Se decide realizar la Asamblea General Ordinaria el día miércoles 18 de setiembre de 2024 a las 11:00 hs., en la sede social de Chacabuco 284 de la ciudad de Lobos.Firmado por Javier Blanco, Presidente Directorio; Viviana Dabué, Socia. ago. 21 v. ago. 23 COLEGIO

fecha de publicación: 11/05/2026

Página 33

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda impuesta. ARTÍCULO 4°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos

fecha de publicación: 22/11/2019

Página 37

de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago E. Benítez. Presidente. nov. 19 v. nov. 25 EL DÍA S.A.C.Y.F. Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General Extraordinaria

fecha de publicación: 23/08/2019

Página 46

de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial y SINBA

fecha de publicación: 13/02/2023

Página 65

el nacimiento de la obligación (fecha de presentación de la DDJJ) y no desde el vencimiento de la obligación (fecha de pago), como lo determina la normativa vigente en la materia. Evidentemente dicha pretensión desconoce que la mora se configura en forma automática por el solo transcurso del tiempo para el cumplimiento de una obligación (art. 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir

Página 64

del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras que la RESO- 2020-977-GDEBA-MIYSPGP fija una tasa activa efectiva mensual vencida del Banco