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fecha de publicación: 02/07/2019
Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago deberá ser depositado a la orden
fecha de publicación: 29/09/2020
el cargo deudor que asciende a la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios
fecha de publicación: 02/10/2020
doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer
fecha de publicación: 27/03/2019
del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima la deuda que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 48/100 ($8.414,48) por haberes extraídos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Novello. ARTICULO 5°: Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control
fecha de publicación: 02/02/2023
adeudados de manera incorrecta, dado que pretende actualizar los períodos impagos desde el día siguiente al cierre del periodo en cuestión y presentación de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica, “tanto la resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias
Página 50; Que la Resolución MIySP N° 977/2020 define la aplicación de una tasa activa efectiva mensual promedio del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/2012 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/2016; que establecía la aplicación de la tasa anual