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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/10/2016

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el inicio de actuaciones sumariales por el perjuicio fiscal oca- sionado en el pago de intereses moratorios. TÍTULO III: PENALIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 24: PENALIDADES Y SANCIONES. Apartado 1: Rescisión. El incumplimiento de la prestación comprometida por el proveedor se constatará mediante certificación de la dependencia a cargo de la recepción de los bienes o servi- cios

fecha de publicación: 03/07/2017

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fiscal ocasionado en el pago de intereses moratorios. DECIMOCTAVA: Para la resolución en casos de controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. DECIMONOVENA: Del domicilio y notificaciones: A tales fines, “EL MINISTERIO

fecha de publicación: 16/06/2020

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perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó

fecha de publicación: 23/11/2023

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. As. 2) Honorarios de los directores. 3) Posibilidad de tomar créditos de terceros sean bancarias, personas jurídicas y/o sociedades. 4) Posibilidad de pedir adelantos bancarios a modo de descuento de facturas de obras sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma

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) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/05/2015 y hasta el 28/02/2022.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden

fecha de publicación: 18/01/2023

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deudor que asciende a la suma de pesos ochocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno con cuarenta y nueve centavos ($862.891.49). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra