BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30057 - 14/08/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 25/10/2021

Página 21

) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos Un Millon Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve ($1.589.109.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (01/04/2015

fecha de publicación: 06/04/2021

Página 23

moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional - desde que cada suma de dinero resultó devengada (Arts. 622 Código Civil - Ley 340 -, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L 118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B 62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L 118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio

fecha de publicación: 19/05/2022

Página 39

.), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615

fecha de publicación: 02/06/2023

Página 24

), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A

fecha de publicación: 07/11/2022

Página 34

) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 12/100 ($1.494.158,12.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará