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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30110 - 30/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 09/11/2022

Página 32

adicionando a dicha suma como interés moratorio, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, a contar de que cada suma es debida y hasta su efectivo pago total (art. 768 del C.C.C.), condenando al demandado Pablo Daniel Sampaoli a pagar

fecha de publicación: 25/09/2024

Página 21

y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva Bip (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde el dia siguiente a la traba de la litis 24/04/2019 ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, resultando

fecha de publicación: 07/03/2024

Página 8

correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 07 de marzo de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8

fecha de publicación: 03/09/2025

Página 22

en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (18/04/2018) hasta la presente. (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia

fecha de publicación: 31/10/2024

Página 96

, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada período de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”. A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios