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fecha de publicación: 07/12/2023
contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU, en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); Que ello
Página 53en el plazo de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán
fecha de publicación: 07/09/2015
; Que añadió que, las mediciones de consumo fueron constatadas por las dos partes interesadas y que las facturas se ajustaron a los recaudos reglamentarios; Que opinó que los intereses que se facturaron a la deudora fueron moratorios y no compensatorios, que nada impide a las partes pactar tasa activa en un entorno de alta inflación; Que, por último, expresó que a Aguas de Zárate no solo
fecha de publicación: 01/07/2013
. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu
fecha de publicación: 04/04/2013
Buratovich, Suco Bahía Blanca; Suco Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución
fecha de publicación: 25/10/2010
fecha vencerán, en caso de corres- ponder la cuarta cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación