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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30021 - 24/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 05/11/2021

Página 37

al correo sectordeuda@ips.gba.gov.ar. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo establecido sin que se haya verificado la cancelación del crédito se procederá al recupero por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo del Decreto Ley N° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18 de este Instituto

fecha de publicación: 26/04/2022

Página 67

61 del Decreto-Ley 9650/80, atento el origen y monto de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio

fecha de publicación: 06/03/2023

Página 90

de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 12/07/2022

Página 78

, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo

fecha de publicación: 18/10/2023

Página 88

el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS