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fecha de publicación: 06/03/2023
de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires
fecha de publicación: 12/07/2022
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo
fecha de publicación: 18/10/2023
el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS
fecha de publicación: 10/10/2024
sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero
fecha de publicación: 31/10/2024
, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada período de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”. A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios