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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 11/05/2022

Página 56

al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto

fecha de publicación: 02/12/2022

Página 90

de marzo de 2019, dictada en el Expediente N° 21557-406117- 17, intimándoselos para que dentro del plazo de 10 (diez) días paguen la suma de $90.678,15, con más los intereses moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas

fecha de publicación: 15/09/2022

Página 98

que asciende a la suma de pesos un millón ciento ochenta y nueve mil seiscientos setenta y tres con 68/100 ($1.189.673,68) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 12/09/2012 al 28/02/2018.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios

fecha de publicación: 22/06/2022

Página 64

, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el prime' supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar e! comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir

fecha de publicación: 31/08/2023

Página 109

a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio