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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30057 - 14/08/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 29/10/2020

Página 68

podrá optar entre: a) disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en el modo que establezca el Directorio, siendo de cuenta del suscriptor moroso los gastos que ello ocasionare y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños; b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá

fecha de publicación: 23/09/2019

Página 35

y uno con veintitres centavos ($ 190.591,23) (art. 770 inc. B) CCCN). El importe resultante de la acumulación de capital más intereses devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 20/09/2017 ascendiendo a la suma de $ 92.798,80. Totalizando la demanda en concepto de capital actualizado e intereses la suma de pesos doscientos ochenta y tres

fecha de publicación: 13/09/2022

Página 19

en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 13 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 19

fecha de publicación: 19/07/2022

Página 33

(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doce ($642.012.-), por concepto de los rubros reseñados en la Cuestión Primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción

fecha de publicación: 02/06/2011

Página 28

que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes