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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 02/10/2018

Página 64

: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez

fecha de publicación: 04/07/2018

Página 38

al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa

fecha de publicación: 14/11/2018

Página 17

a la demanda incoada por El Sr. Calmels Manuel contra Álvaro Sánchez y Lucas Hernán Sánchez, condenándolos en forma solidaria (Art. 827 y 833 del CPCC) a abonarle a la actora en el término de 10 (diez) días y mediante depósito en autos la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ciento Sesenta y Ocho ($36.168.-), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán

fecha de publicación: 14/03/2022

Página 79

la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación

fecha de publicación: 21/04/2022

Página 42

de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18