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fecha de publicación: 10/04/2013
al demandado al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT
fecha de publicación: 23/02/2017
. Flavio Omar Turuguet -Juez Interino-, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño -Secretario Interino-, en autos "Farías, Viviana Carina c/Moratorio de Bergman, María Paula y Otros s/Usucapión", (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HORACIO GABRIEL PONS, DNI N° 12.426.104, y/o sus herederos y/o sucesores, para que en el término de quince días contados desde la última publicación com
fecha de publicación: 23/06/2016
. del Cód. Civil y doct. Art. 384 del CPCC); 2) ordenando liquidar los intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días denominado actual- mente por dicha entidad como Banca Internet Provincia o “Tasa BIP”.- 3) Imponer las costas al codemandado ven- cido. II). - Se Difiere la regulación de honorarios profesio- nales
fecha de publicación: 14/04/2015
resolutiva se transcribe a continuación: “San Isidro, 4 de agosto de 2014... Por las consideraciones expuestas, doctrina, juris- prudencia y normas citadas, Fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a AG STYLE DE ROMINA PAULA PELLEGRINO a abonar a la actora, The Asia Holdings Group S.A., la suma de pesos once mil ($ 11.000) con más los intereses moratorios que correrán desde el 13
fecha de publicación: 01/12/2022
para que dentro del plazo de 10 (diez) días paguen la suma de $90.678,15, con más los intereses moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique