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fecha de publicación: 02/06/2011
que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes
fecha de publicación: 13/04/2011
, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5° - Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6° - Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 09/11/2021
de notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 14399 de conformidad con la dotrina legal de la Excma. SCBA mencionada precedentemente. IV) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre
fecha de publicación: 27/10/2021
de diez días de quedar firme y/o consentida la presente, de la suma de Pesos Dieciocho Mil Doscientos Siete con Ochenta y Ocho Centavos ($18.207,88) con más los intereses moratorios en la forma fijada en el Considerando 4º). 2º) Imponiendo las costas al demandado perdidoso. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios para cuando haya bases para hacerlo. 4°) Regístrese. Notifíquese". Elizalde Fernando
fecha de publicación: 09/11/2022
adicionando a dicha suma como interés moratorio, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, a contar de que cada suma es debida y hasta su efectivo pago total (art. 768 del C.C.C.), condenando al demandado Pablo Daniel Sampaoli a pagar