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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 11/03/2011

Página 20

. gba.gov.ar Microemprendedores Ley ALAS Agencia Provincial de Empleo Dra. Raquel PÉREZ (0221) 483 0129 leyalas@trabajo.gb a.gov.ar Moratoria Dirección General de Administración Dra. Graciela ROLHAISER (0221) 4293628 multas@trabajo.gb a.gov.ar Notificación Dirección Provincial de Delegaciones Lic. Jorge GÓMEZ DE SARAVIA (0221) 429 3680 dirdelegreg@trabaj o.gba.gov.ar Nueva Denuncia Área

fecha de publicación: 07/03/2024

Página 8

correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 07 de marzo de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8

fecha de publicación: 25/09/2024

Página 21

y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva Bip (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde el dia siguiente a la traba de la litis 24/04/2019 ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, resultando

fecha de publicación: 31/10/2024

Página 96

, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada período de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”. A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios

fecha de publicación: 05/11/2021

Página 37

al correo sectordeuda@ips.gba.gov.ar. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo establecido sin que se haya verificado la cancelación del crédito se procederá al recupero por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo del Decreto Ley N° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18 de este Instituto