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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30303 - 20/08/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 28/02/2020

Página 17

(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base

fecha de publicación: 18/02/2020

Página 18

judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida

fecha de publicación: 24/12/2021

Página 14

y Un Mil Ochocientos Curenta y Uno con 53/100 ($241.841,53.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil

fecha de publicación: 06/01/2026

Página 16

con las obligaciones impuestas por el presente fallo, el capital de condena devengará, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago, intereses sancionatorios que se acumularán a los moratorios y se calcularán en una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos (art. 767 Código Civil y Comercial; arts. 34 inc.d y e y 37

fecha de publicación: 05/02/2024

Página 8

de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > lunes 05 de febrero de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8