Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 09/11/2022
adicionando a dicha suma como interés moratorio, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, a contar de que cada suma es debida y hasta su efectivo pago total (art. 768 del C.C.C.), condenando al demandado Pablo Daniel Sampaoli a pagar
fecha de publicación: 13/09/2022
en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 13 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 19
fecha de publicación: 13/04/2011
, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5° - Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6° - Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 23/09/2019
y uno con veintitres centavos ($ 190.591,23) (art. 770 inc. B) CCCN). El importe resultante de la acumulación de capital más intereses devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 20/09/2017 ascendiendo a la suma de $ 92.798,80. Totalizando la demanda en concepto de capital actualizado e intereses la suma de pesos doscientos ochenta y tres
fecha de publicación: 02/06/2011
que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes