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fecha de publicación: 17/10/2023
la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS. ARTÍCULO 5º : Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones
fecha de publicación: 06/03/2026
CON VEINTINUEVE CENTAVOS ( $464.405,29 )por haberes abonados en demasía por ROSA MABEL MASTELLONE, desde el 10/05/2022 y hasta 30/08/2023 INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
fecha de publicación: 20/01/2012
L.C.T., Arts. 508, 509, 519, 622, 699, 979, 995, 3570 y condts. C.C., Art. 1º Ley N° 23.041, Art. 153 Ley N° 24.013, Arts. 53 y 54 Ley N° 24.241). II) Condénase al demandado al pago de intereses moratorios sobre los capitales de condena, desde que fueron debidos (noviembre/99) hasta el efecti- vo pago, de conformidad con los establecidos por la Excma. S.C.J.B.A. que son los que paga el Bco
fecha de publicación: 19/01/2012
, Arts. 3, 4, 16 Resolución N° 26871/99 SSN, Arts. 145, 153 y 154 Ley N° 17.418, Arts. 52, 55, 103, 121, 150, 151, 152, 155, 156, 245, 247, 248 L.C.T., Arts. 508, 509, 519, 622, 699, 979, 995, 3570 y condts. C.C., Art. 1º Ley N° 23.041, Art. 153 Ley N° 24.013, Arts. 53 y 54 Ley N° 24.241). II) Condénase al demandado al pago de intereses moratorios sobre los capitales de condena, desde
fecha de publicación: 01/10/2015
°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 5°: Notifíquese al Consorcio Hidráulico
Página 19de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér

