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fecha de publicación: 10/07/2023
los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio
fecha de publicación: 13/07/2023
. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, hasta la cancelación total. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67
fecha de publicación: 29/08/2023
9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos
fecha de publicación: 12/06/2024
/18 ips, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. -para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este instituto en la cuenta 50046/3 cbu 0140999801200005004639 del banco provincia de buenos aires (casa matriz La plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir la misma vía electrónica
fecha de publicación: 30/05/2025
-2022 y LP - 46222 - 2018, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 4 de La Plata y de la Suprema Corte de Justicia, respectivamente. 2- Resolución del Consejo Superior N° 1531/2025 Régimen de moratoria para regularización de deudas de matrícula anteriores al 1/1/2025. 3- Designación de dos (2) miembros de la Asamblea para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente de la misma. Art. 33