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fecha de publicación: 06/01/2026
con las obligaciones impuestas por el presente fallo, el capital de condena devengará, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago, intereses sancionatorios que se acumularán a los moratorios y se calcularán en una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos (art. 767 Código Civil y Comercial; arts. 34 inc.d y e y 37
fecha de publicación: 05/02/2024
de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > lunes 05 de febrero de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8
fecha de publicación: 24/02/2017
(Entre Ríos), a cargo del Dr. Flavio Omar Turuguet -Juez Interino-, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño -Secretario Interino-, en autos "Farías, Viviana Carina c/Moratorio de Bergman, María Paula y Otros s/Usucapión", (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HORACIO GABRIEL PONS, DNI N° 12.426.104, y/o sus herederos y/o sucesores, para que en el término de quince días contados
fecha de publicación: 13/02/2012
de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la res- pectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido
fecha de publicación: 14/02/2012
de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la respectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido en el presente artículo

