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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 19/07/2021

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la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015; B62.488, “Ubertalli

fecha de publicación: 27/10/2021

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de diez días de quedar firme y/o consentida la presente, de la suma de Pesos Dieciocho Mil Doscientos Siete con Ochenta y Ocho Centavos ($18.207,88) con más los intereses moratorios en la forma fijada en el Considerando 4º). 2º) Imponiendo las costas al demandado perdidoso. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios para cuando haya bases para hacerlo. 4°) Regístrese. Notifíquese". Elizalde Fernando

fecha de publicación: 09/11/2021

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de notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 14399 de conformidad con la dotrina legal de la Excma. SCBA mencionada precedentemente. IV) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre

fecha de publicación: 05/04/2021

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sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional - desde que cada suma de dinero resultó devengada (Arts. 622 Código Civil - Ley 340 -, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L 118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B 62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L

fecha de publicación: 29/10/2020

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podrá optar entre: a) disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en el modo que establezca el Directorio, siendo de cuenta del suscriptor moroso los gastos que ello ocasionare y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños; b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá