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fecha de publicación: 12/07/2022
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo
fecha de publicación: 06/03/2023
de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires
fecha de publicación: 18/10/2023
el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS
fecha de publicación: 08/09/2022
el Régimen Permanente de Facilidades de Pago para deudas por tasas y/o multas impuestas por este Ministerio de Ambiente, desde el 1° de Enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre inclusive, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (identificado como IF-2022-18858200-GDEBA-DPAJMAMGP), que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°. El interés aplicable a todo efecto, ya sea moratorio
fecha de publicación: 25/07/2024
que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO