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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 03/06/2015

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PÁGINA 4145 La deuda quedará cancelada cuando se hubieran pagado todas las mensualidades que se hayan establecido al realizar el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere

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abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. Nº 9/09 artículo 7º, contraídos desde el año 2011. Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia

fecha de publicación: 22/12/2015

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y/o modificación de las tasas de intereses moratorios y punitorios que en lo sucesivo resultaran de aplicación para la regularización de deudas en proceso de cobro judicial, en función de las variaciones económicas-financieras que acontezcan. En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas. Todo ello a aplicar a partir del 1° de Noviembre de 2015. La Asamblea General Ordinaria faculta

fecha de publicación: 10/09/2020

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de Administración Secundaria. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. León Eduardo Somenson, Administrador RESOLUCIÓN N° 125-CORFO-2020 PEDRO LURO, BUENOS AIRES Miércoles 2 de Septiembre de 2020 VISTO la nota suscripta por el Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado con fecha 19 de agosto del 2020 que dispone una modificación de la tasa de interés moratorio

fecha de publicación: 20/01/2017

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y o moratorias impagas. 4. Controlar las solicitudes de adhesión a moratorias y o suscripción de convenios vigentes. 5. Elaborar informes sobre la marcha de la gestión de cobro de las acreencias del Ministerio. 6. Controlar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrativa antes de la instancia judicial. 7. Organizar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 14.408, N

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y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar el sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería, paque- tería, papelería e información calificada, en el ámbito provincial

fecha de publicación: 03/04/2018

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4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6º: Tome