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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 10/09/2020

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de Administración Secundaria. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. León Eduardo Somenson, Administrador RESOLUCIÓN N° 125-CORFO-2020 PEDRO LURO, BUENOS AIRES Miércoles 2 de Septiembre de 2020 VISTO la nota suscripta por el Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado con fecha 19 de agosto del 2020 que dispone una modificación de la tasa de interés moratorio

fecha de publicación: 29/06/2017

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pertinente a los organismos establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumplimento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. 9. Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización

fecha de publicación: 25/02/2014

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a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser

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juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7. No podrán acogerse a este plan los niveles que hayan adherido a Resolución H.D. N° 9/12

fecha de publicación: 20/02/2014

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vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas

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patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias

fecha de publicación: 27/03/2012

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ejecutivo, número de juicio, impuesto, clave, fechas de liquidación y de inicio del juicio, importe original y actualiza- do, Juzgado de radicación, expediente administrativo y conceptos de deuda involucrada) de un título ejecutivo de apremio en condiciones de insinuarse en el proceso concursal o falencial. -ANEXO MORATORIAS en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insi- nuar