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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 27/03/2012

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ejecutivo, número de juicio, impuesto, clave, fechas de liquidación y de inicio del juicio, importe original y actualiza- do, Juzgado de radicación, expediente administrativo y conceptos de deuda involucrada) de un título ejecutivo de apremio en condiciones de insinuarse en el proceso concursal o falencial. -ANEXO MORATORIAS en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insi- nuar

fecha de publicación: 22/12/2015

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y/o modificación de las tasas de intereses moratorios y punitorios que en lo sucesivo resultaran de aplicación para la regularización de deudas en proceso de cobro judicial, en función de las variaciones económicas-financieras que acontezcan. En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas. Todo ello a aplicar a partir del 1° de Noviembre de 2015. La Asamblea General Ordinaria faculta

fecha de publicación: 10/09/2020

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de Administración Secundaria. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. León Eduardo Somenson, Administrador RESOLUCIÓN N° 125-CORFO-2020 PEDRO LURO, BUENOS AIRES Miércoles 2 de Septiembre de 2020 VISTO la nota suscripta por el Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado con fecha 19 de agosto del 2020 que dispone una modificación de la tasa de interés moratorio

fecha de publicación: 19/02/2014

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en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme

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), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago

fecha de publicación: 20/01/2017

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y o moratorias impagas. 4. Controlar las solicitudes de adhesión a moratorias y o suscripción de convenios vigentes. 5. Elaborar informes sobre la marcha de la gestión de cobro de las acreencias del Ministerio. 6. Controlar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrativa antes de la instancia judicial. 7. Organizar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 14.408, N

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y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar el sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería, paque- tería, papelería e información calificada, en el ámbito provincial