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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30271 - 02/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 04/10/2024

Página 15

fbe8ba4cc9866035f1ba4f9b5b60a47ad2d9b31c42acec856b12215516c56860 Ver MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN Nº 220-MTRAGP-2024 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 13 de Septiembre de 2024 VISTO el EX-2024-24812580-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia la aprobación del valor de la tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.927, el Decreto N° 2.103/22, las Resoluciones N° 2

Página 16

Vehicular en los términos precedentemente aludidos; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo Único del Decreto Nº 2.103/22 y el artículo 34 inciso 9° de la Ley N° 15.477; Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS RESUELVE ARTÍCULO 1°. Determinar la tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV

fecha de publicación: 11/09/2024

EN EL PRECIO COTIZADO. El Comitente no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, otros gastos involucrados correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los Adjudicatarios, según corresponda. No se aceptarán ofertas que discriminen gastos por separado. ARTÍCULO 38. VEHICULOS. La documentación a presentar de los vehículos que la empresa adjudicataria destine a la atención del presente servicio será la siguiente: a) Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre. b) VTV. (fotocopia autenticada del certificado de V.T.V. vigente de todas las unidades y paralas unidades 0 Km, documentación respaldatoria de la compra o patentamiento). c) Póliza de seguro ...

a su nombre; 2) VTV. (Fotocopia autenticada del certificado de V.T.V. vigente de todas las unidades y para las unidades 0 Km, documentación respaldatoria de la compra o patentamiento); 3) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros. 4) Habilitación por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT); 5) En caso de ser contratados, fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a contratar adjuntando Convenio de Exclusividad a favor del oferente, suscripto con la empresa que proveerá los vehículos a favor del oferente por un periodo no menor a la duración de la prestación adjudicada. g) Certificación de Servicio: Por cada servicio realizado se deberá completar un certificado de “CERTIFICACION DEL SERVICIO” que deberá ser

fecha de publicación: 20/08/2024

Página 20

se otorgará exclusivamente una vez por año, para un único vehículo de su titularidad, con VTV vigente en la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte, la Subsecretaría de Transporte Terrestre prestó su conformidad, a orden N°8; Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a órdenes N

fecha de publicación: 07/08/2024

a la fecha y donde conste las horas prácticas de uso del equipo. - Constancia de documentación legal básica correspondiente a equipos especiales: certificación de APTO, VTV y control de mantenimiento periódico. 4.1.10 Plan de Emergencia que incluya medidas de prevención contra incendio y qué hacer en caso de accidentes. También deberá indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. 4.1.11 Copia del registro de entrega de los EPP de acuerdo a lo establecido en la Resolución SRT N°299/11, de cada trabajador declarado. A la vez que deberán dar cumplimiento a la utilización de los mismos al momento de iniciar su actividad dentro del organismo. 4.1.12 En caso de almacenamiento de materiales y manipulación de productos químicos, dar

fecha de publicación: 25/07/2024

Centros beneficiarios. ARTÍCULO 41. DE LOS VEHÍCULOS El oferente deberá contar con al menos tres (3) vehículos propios o contratados para el transporte de las provisiones, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, SENASA, etcétera) con cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino. Deberá presentar un listado con detalle de dichos vehículos junto con la siguiente documentación: - Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre; - VTV. - Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros. - La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido por el SENASA