Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 03/06/2015
PÁGINA 4145 La deuda quedará cancelada cuando se hubieran pagado todas las mensualidades que se hayan establecido al realizar el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere
Página 16abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. Nº 9/09 artículo 7º, contraídos desde el año 2011. Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia
fecha de publicación: 29/06/2017
pertinente a los organismos establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumplimento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. 9. Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización
fecha de publicación: 10/09/2020
de Administración Secundaria. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. León Eduardo Somenson, Administrador RESOLUCIÓN N° 125-CORFO-2020 PEDRO LURO, BUENOS AIRES Miércoles 2 de Septiembre de 2020 VISTO la nota suscripta por el Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado con fecha 19 de agosto del 2020 que dispone una modificación de la tasa de interés moratorio
fecha de publicación: 03/04/2018
4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6º: Tome
fecha de publicación: 19/02/2014
en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme
Página 18), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago