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fecha de publicación: 06/01/2022
que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 06 de enero de 2022 SECCIÓN OFICIAL > página 98
Página 95(en formato PDF y consignando N° de expediente, nombre, apellido y DNI del deudor) a la cuenta sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar
fecha de publicación: 28/09/2022
los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Departamento Relatoría Coordinacion Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente. sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social
fecha de publicación: 05/12/2022
en el Expediente N° 21557-406117- 17, intimándoselos para que dentro del plazo de 10 (diez) días paguen la suma de $90.678,15, con más los intereses moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente
fecha de publicación: 21/09/2023
apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir
fecha de publicación: 31/10/2023
establecido para cada uno de los períodos: a) 1 % diario, durante los primeros cinco días; b) 2 % diario, cuando la mora supere los cinco días y hasta el décimo día, aplicable a todo el período de mora; c) 3 % diario, cuando la mora supere los diez días, aplicable a todo el período de mora. 2. Moratorios: acorde a la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones
