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fecha de publicación: 23/10/2018
la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada uno de sus respetivos capitales por accidente de trabajo y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague
fecha de publicación: 22/10/2018
de la Provincia de Bs. As. (arts. 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113 y cctes CC).- IX) Declarar de Ofi cio la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada
fecha de publicación: 02/10/2018
: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez
fecha de publicación: 15/11/2018
precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fi jo tradicional), computándose desde la fecha del despido (07-02-2012) y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos ( SCBA L 108.142 “Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fi jo tradicional) ya que este
fecha de publicación: 14/11/2018
a la demanda incoada por El Sr. Calmels Manuel contra Álvaro Sánchez y Lucas Hernán Sánchez, condenándolos en forma solidaria (Art. 827 y 833 del CPCC) a abonarle a la actora en el término de 10 (diez) días y mediante depósito en autos la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ciento Sesenta y Ocho ($36.168.-), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán

