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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30082 - 19/09/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 04/01/2011

Página 16

PÁGINA 16 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 3 Y MARTES 4 DE ENERO DE 2011 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Licitación Pública Nº 13/10 POR 2 DÍAS - Llamado a Licitación Pública Nº 13/10: Servicio de impresión, contra- lor y seguimiento de tasas municipales, recordatorios de deudas, moratorias, cartas documento y servicios adicionales

fecha de publicación: 16/02/2012

Página 7

. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la respectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido en el presente artículo no se aplicará para tercerizar

fecha de publicación: 27/09/2017

Página 16

de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, debe- rá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una boni- ficación equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término

fecha de publicación: 06/07/2012

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de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación impuesto inmobiliario; b) Exención Impositiva en ARBA, en Ingresos Brutos e Inmobiliario; c) Subsidios de Municipio; d) Otros aportes Extraordinarios. 8) Aportes futuras emisiones. 9) Elección de Comité Ejecutivo ad-hoc para la ges- tión deportiva y social en el Campo Deportivo que la ins- titución tiene en la localidad de Monte Hermoso. 10

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o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 28/09/2022

Página 89

los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Departamento Relatoría Coordinacion Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente. sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social