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fecha de publicación: 27/09/2017
de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, debe- rá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una boni- ficación equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término
fecha de publicación: 17/08/2022
para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CEU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata
fecha de publicación: 21/06/2022
a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el prime' supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639
fecha de publicación: 10/03/2022
/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 10 de marzo de 2022 SECCIÓN OFICIAL > página 86
fecha de publicación: 02/10/2023
un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO 3