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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30313 - 03/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 26/04/2019

Página 31

o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar

fecha de publicación: 01/07/2019

Página 127

indebidamente por Jorge Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago

fecha de publicación: 03/07/2019

Página 97

indebidamente por Jorge Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago

fecha de publicación: 27/09/2019

Página 40

-GDEBACORFOMAGP,que adhieran a las mencionadas contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/10/2019. ARTÍCULO 6º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual. ARTÍCULO 7º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b

fecha de publicación: 07/09/2020

Página 50

. ARTÍCULO 2°: afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la beneficiaria conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18