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fecha de publicación: 08/04/2011
por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil; 2) Rechazar la demanda en cuanto pre- tende el agravamiento indemnizatorio contemplado
fecha de publicación: 05/02/2024
de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > lunes 05 de febrero de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8
fecha de publicación: 05/05/2023
la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero
Página 964°. Disponer que una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 2 de la presente sin que se haya efectivizado el pago y/o formulado propuesta de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5
fecha de publicación: 29/03/2023
el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente al fallecimiento, el que asciende a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos ochenta y seis con nueve centavos ($105.286,09). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar
Página 148del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos. Cumplido
fecha de publicación: 05/06/2012
del término legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria