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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30339 - 09/10/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 31/12/2012

Página 15

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 4º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia

Página 14

, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

fecha de publicación: 18/08/2015

Página 11

Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926-2300/11 alcance 2, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que el pago

Página 12

Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 27 y vuelta, Delegación de la Contaduría General de la Provincia a fajas 29/30 y Fiscalía de Estado a fs. 32; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministro de Salud resuelve: artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorias efectuado por la firma Axxa Pharma S.A

fecha de publicación: 26/12/2016

Página 4

del Río Colorado de la contribución por Administración Contable y Reparación de Puentes a Consorcios de Riego que adhieran a las mencionadas contribuciones, cuyo vencimien- to operará el día 16/01/2017. ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual

Página 20

abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado

fecha de publicación: 16/12/2015

Página 18

. Artículo 3°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 5°: Notifíquese al Consorcio

Página 14

de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actuali- zado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contri- bución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo

fecha de publicación: 22/09/2023

Página 99

con posterioridad al fallecimiento de Blas Carlos BURZIO. INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

Página 45

, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley N° 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA