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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30033 - 11/07/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 24/02/2017

Página 11

(Entre Ríos), a cargo del Dr. Flavio Omar Turuguet -Juez Interino-, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño -Secretario Interino-, en autos "Farías, Viviana Carina c/Moratorio de Bergman, María Paula y Otros s/Usucapión", (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HORACIO GABRIEL PONS, DNI N° 12.426.104, y/o sus herederos y/o sucesores, para que en el término de quince días contados

fecha de publicación: 13/02/2012

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de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la res- pectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido

fecha de publicación: 07/01/2022

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que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 07 de enero de 2022 SECCIÓN OFICIAL > página 75

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(en formato PDF y consignando N° de expediente, nombre, apellido y DNI del deudor) a la cuenta sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar

fecha de publicación: 17/10/2023

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la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS. ARTÍCULO 5º : Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones

fecha de publicación: 10/07/2012

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de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación impuesto inmobiliario; b) Exención Impositiva en ARBA, en Ingresos Brutos e Inmobiliario; c) Subsidios de Municipio; d) Otros aportes Extraordinarios. 8) Aportes futuras emisiones. 9) Elección de Comité Ejecutivo ad-hoc para la ges- tión deportiva y social en el Campo Deportivo que la ins- titución tiene en la localidad de Monte Hermoso. 10

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Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago