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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30315 - 07/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 15/12/2025

Página 17

en mora, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios, sin necesidad de constituir en mora a la Provincia ni de formular reserva alguna." ARTÍCULO 102. Modifíquese el artículo 46 de la ley 6021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 46.- Los intereses a que hubiere lugar por mora serán abonados en el momento de procederse al pago

fecha de publicación: 18/02/2025

Página 46

al 30/11/2012.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco

fecha de publicación: 06/05/2026

Página 28

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda impuesta. ARTÍCULO 4°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos ciento

fecha de publicación: 08/07/2026

Página 49

actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon vigente al momento del pago. ARTÍCULO 5°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado; notifíquese al SINDMA. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro

fecha de publicación: 14/07/2026

Página 41

(20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder