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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 07/09/2020

Página 50

. ARTÍCULO 2°: afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la beneficiaria conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18

fecha de publicación: 31/12/2020

Página 13

presupuestarias por pagos de intereses moratorios efectuados por la Tesorería General de la Provincia por gastos presupuestarios cancelados fuera de término atribuibles a las jurisdicciones y entidades provinciales. En aquellos casos de regularización presupuestaria encuadrados dentro del apartado II) del presente inciso por adquisición de bienes que por su naturaleza correspondan ser activados

fecha de publicación: 13/10/2020

Página 102

suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección en su caso. 9) Tratamiento y ratificación de las Memorias, Estados de Situación Patrimonial, Resultados, Inventario, Balance General, Estado de Resultados y Evolución

fecha de publicación: 17/08/2022

Página 36

para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CEU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata

fecha de publicación: 23/09/2022

Página 81

de pago, se afectara el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el artículo 61 del Decreto-Ley9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones