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fecha de publicación: 22/09/2023
con posterioridad al fallecimiento de Blas Carlos BURZIO. INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden
Página 45, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley N° 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA
fecha de publicación: 02/02/2017
. El incumplimiento total o parcial del pago de la Tasa Provincial del Transporte en tiempo y forma, hará pasibles a los sujetos pasivos de la misma de los correspondientes recargos e intereses moratorios y/o punitorios establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, e impedirá a los permisionarios a efectuar gestión y/o trámite alguno ante la Autoridad de Aplicación
fecha de publicación: 01/06/2020
de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada. III) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales de condena, desde que cada crédito fue debido, a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, desde la entrada en vigencia
fecha de publicación: 28/11/2024
de 2024, estableciendo los siguientes Recargos e Intereses por Financiación con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2024: a) Deudas en concepto de aportes fijos Art. 35 inc. h) de la Ley 12.207 no sometidas a proceso de cobro judicial: - Intereses Moratorios: se fijan en el 6 % anual sobre los aportes adeudados a valor galeno actualizado. -Intereses por financiación de Planes de Pago: Planes
fecha de publicación: 04/05/2023
SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos
Página 86de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento

