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fecha de publicación: 13/02/2012
de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la res- pectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido
fecha de publicación: 02/07/2013
. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2
fecha de publicación: 07/07/2014
actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de CORFO Río Colorado, Gerencia Técnica
fecha de publicación: 10/07/2012
de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación impuesto inmobiliario; b) Exención Impositiva en ARBA, en Ingresos Brutos e Inmobiliario; c) Subsidios de Municipio; d) Otros aportes Extraordinarios. 8) Aportes futuras emisiones. 9) Elección de Comité Ejecutivo ad-hoc para la ges- tión deportiva y social en el Campo Deportivo que la ins- titución tiene en la localidad de Monte Hermoso. 10
Página 15Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago
fecha de publicación: 26/12/2017
el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del Art. 33 del Decreto-Ley 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios vigentes. Se deja claramente establecido que este beneficio no alcanza plan de moratoria alguno en el cual el afiliado esté incurso con motivo de regularización de aportes no efectuados. ARTÍCULO