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fecha de publicación: 20/07/2022
, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. ARTÍCULO 2°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar
fecha de publicación: 21/03/2017
correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 50% de los intereses moratorios. Artículo 3°: Para aquellas deudas que se abonen en un plan de hasta 5 cuotas ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 25% de los intereses moratorios
fecha de publicación: 31/10/2011
- Notifico a Ud. que por expediente Nº 2900-106409/09, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 7 de febrero de 2011. Visto el expediente Nº 2900-106409/09, por el cual la firma AEBAL S.R.L. solicita el reconocimiento y pago de intereses moratorios
Página 16Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº
fecha de publicación: 30/12/2013
$ 2.527,98 PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL Tasa : Moratoria de Servicios Generales Orden Importe 59 $ 1.264,68 852 $ 1.350,62 1324 $ 289,70 1386 $ 5.602,22 1551 $ 620,19 1605 $ 249,40 2203 $ 477,60 2410 $ 259,72 2718 $ 207,38 3216 $ 1.041,12 3849 $ 254,02 5056 $ 1.061,72 6192 $ 328,00 6985 $ 1.105,60 9587 $ 2.340,66 11107
fecha de publicación: 19/02/2014
en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme
Página 18), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago

