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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30328 - 24/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 27/01/2025

El oferente deberá contar con al menos tres vehículos propios o contratados para el transporte de las provisiones, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, SENASA, etcétera) con cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino. Deberá presentar un listado con detalle de dichos vehículos junto con la siguiente documentación:  Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre;  VTV.  Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros.  La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido por el SENASA.  Licencia de conducir y habilitación de choferes. En caso de ser contratados, fotocopia

fecha de publicación: 06/01/2025

, constancia de alquiler si es privado) de uso del espacio para implantación de obrador. ● Seguros de maquinaria a utilizar en obra y automotores (incluye VTV en caso de corresponder). ● Permiso de ocupación del espacio público municipal. ● Seguro de vida obligatorio y nómina de personal asegurado. ● Aviso de Inicio de Obra y constancia de recibido por la ART. ● Gestión de retiro de los residuos sólidos asimilables a urbanos. ● Constancia de recepción de residuos. - La Contratista deberá realizar las gestiones y consultas pertinentes a entes reguladores, empresas estatales o privadas prestadoras de servicios públicos, propietarios públicos o privados de instalaciones de cualquier otro tipo que interfieran con la traza de la obra. Asimismo, deberá realizar la gestión

fecha de publicación: 20/12/2024

Página 67

Que este Ministerio dictó la Resolución N° 194/23, por la cual, se estableció que, a partir del día 1° de febrero del 2024, las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), deberán informar y certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 14.897, acreditando la instalación de equipos de cámaras de seguridad, en las unidades vehiculares afectadas al servicio

Página 66

de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, N° 194/23 y N°88/24 del Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente N° 49432771/2023 citado ut supra se aprobó por Resolución N° 1/2024 de este organismo el Manual de Procedimientos de la Verificación técnica Vehiaulr ( VTV); Que la Ley 14987 tiene por objeto el establecimiento y regulación de las Cámaras de Seguridad en las unidades

fecha de publicación: 13/12/2024

A051JBS A051JBU A051JBY A051TCB A051XAB A051XCB A051XCD A051XCE A051XCF A051XCG A051XCM A051XCN A051XCO A051XCQ A051XCR A051XCY A051XDB A051XDD A051XDE A051XDF A051XDJ A051XDM A051XDO A051XDP A051XDR A051XDU A051XDV A051XDY A052AOG A052CTR A052HMM A052HOR A052IIJ A053NMK A053OSM A053RMR A053VRO A053VSA A053VSE A053VSI A053VSN A053VSP A053VST A053VSV A053VSW A053VSY A053VTB A053VTC A053VTD A053VTE A053VTG A053VTH A053VTL A053VTM A053VTN A053VTO A053VTP A053VTQ A053VTR A053VTS A053VTV A053VUD A053VUE A053VUG A053VUH A053VUJ A053VUM A053VUN A053VUO A053VUP A053VUU A053VUW A053VUX A053VUY A053VUZ A053VZF A053VZK A053VZL A053VZM A053VZO A053VZR A053VZS A053VZT A053VZU A053VZV A053VZY A053VZZ A054AWR

fecha de publicación: 03/12/2024

Página 85

elementos técnicos necesarios para que los inspectores de la Dirección Provincial de VTV puedan labrar los distintos tipos de actas aprobadas mediante la Resolución citada, de manera digital, teniendo como objetivo lograr la plena tramitación de las mismas en forma electrónica; Que el sistema de control mediante actas digitales se va a implementar en forma paulatina, verificando la eficiencia