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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 12/06/2024

Página 45

/18 ips, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. -para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este instituto en la cuenta 50046/3 cbu 0140999801200005004639 del banco provincia de buenos aires (casa matriz La plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir la misma vía electrónica

fecha de publicación: 13/10/2015

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-, en autos “Farías, Viviana Carina c/ Moratorio de Bergman, María Paula y otros s/ Usucapión”, (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HÉCTOR GABRIEL PONS, DNI Nº 12.426.104, con ultimo domicilio conocido en calle 59 Nº 1325, planta Baja, Depto. 3 (59 1325 PB 3) de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o sus herederos y/o suceso- res, para que en el término de quince días contados desde la última

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y 156 L.C.T., Art. 1 Ley 23041, Arts. 1, 6, 13, 14, 15, 17 y 18 Ley 22250, Arts. 11 y 16 CCT Nº 76/75, Arts. 1 y 2 Ley 25323) II) Condenar al demandado al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que fue debido (noviembre/05) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A. que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 27/11/2023

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) Honorarios de los directores. 3) Posibilidad de tomar créditos de terceros sean bancarias, personas jurídicas y/o sociedades. 4) Posibilidad de pedir adelantos bancarios a modo de descuento de facturas de obras sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma

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setecientos cuarenta con treinta y cinco ($ 350.740,35) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/05/2015 y hasta el 28/02/2022.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

fecha de publicación: 13/05/2022

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al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto

fecha de publicación: 06/01/2022

Página 98

que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 06 de enero de 2022 SECCIÓN OFICIAL > página 98

Página 95

(en formato PDF y consignando N° de expediente, nombre, apellido y DNI del deudor) a la cuenta sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar