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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/12/2016

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del Río Colorado de la contribución por Administración Contable y Reparación de Puentes a Consorcios de Riego que adhieran a las mencionadas contribuciones, cuyo vencimien- to operará el día 16/01/2017. ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual

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abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado

fecha de publicación: 16/12/2015

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. Artículo 3°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 5°: Notifíquese al Consorcio

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de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actuali- zado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contri- bución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo

fecha de publicación: 22/09/2023

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con posterioridad al fallecimiento de Blas Carlos BURZIO. INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

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, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley N° 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA

fecha de publicación: 02/02/2017

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. El incumplimiento total o parcial del pago de la Tasa Provincial del Transporte en tiempo y forma, hará pasibles a los sujetos pasivos de la misma de los correspondientes recargos e intereses moratorios y/o punitorios establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, e impedirá a los permisionarios a efectuar gestión y/o trámite alguno ante la Autoridad de Aplicación

fecha de publicación: 01/06/2020

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de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada. III) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales de condena, desde que cada crédito fue debido, a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, desde la entrada en vigencia