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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30229 - 30/04/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 06/05/2025

Página 62

seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve con nueve centavos ($638.929,09).- INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar

fecha de publicación: 15/12/2025

Página 17

en mora, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios, sin necesidad de constituir en mora a la Provincia ni de formular reserva alguna." ARTÍCULO 102. Modifíquese el artículo 46 de la ley 6021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 46.- Los intereses a que hubiere lugar por mora serán abonados en el momento de procederse al pago

fecha de publicación: 18/02/2025

Página 46

al 30/11/2012.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco

fecha de publicación: 31/12/2012

Página 15

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 4º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia

Página 14

, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

fecha de publicación: 18/08/2015

Página 11

Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926-2300/11 alcance 2, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que el pago

Página 12

Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 27 y vuelta, Delegación de la Contaduría General de la Provincia a fajas 29/30 y Fiscalía de Estado a fs. 32; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministro de Salud resuelve: artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorias efectuado por la firma Axxa Pharma S.A