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fecha de publicación: 07/07/2022
de haberes percibidos indebidamente desde el 01/07/2014 al 30/03/2018.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto
fecha de publicación: 17/05/2023
impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupere de Deudas. Cumplido seguir con su trámite como por derecho corresponda. Oportunamente da intervención a la Dirección de Recaudación y Fiscalización - Entes Municipales a fin
fecha de publicación: 23/09/2022
de pago, se afectara el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el artículo 61 del Decreto-Ley9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones
fecha de publicación: 11/10/2023
dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS. ARTÍCULO 5º : Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones Cumplido, dar el trámite que por derecho