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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30142 - 18/12/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 04/10/2023

Página 74

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación

fecha de publicación: 15/11/2018

Página 9

precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fi jo tradicional), computándose desde la fecha del despido (07-02-2012) y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos ( SCBA L 108.142 “Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fi jo tradicional) ya que este

fecha de publicación: 16/08/2022

Página 37

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CEU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir e¡ mismo vía electrónica al correo s9Ctordeudas@ips.qba.qov.ar. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 16 de agosto de 2022 SECCIÓN OFICIAL > página 37

fecha de publicación: 11/03/2022

Página 69

y el Art.61 del DL9650/80. ARTÍCULO 2º: Afectar el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba el deudor, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio, en los términos

fecha de publicación: 24/01/2023

Página 78

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía