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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 17/10/2023

Página 183

la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS. ARTÍCULO 5º : Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones

fecha de publicación: 05/12/2022

Página 111

en el Expediente N° 21557-406117- 17, intimándoselos para que dentro del plazo de 10 (diez) días paguen la suma de $90.678,15, con más los intereses moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente

fecha de publicación: 28/09/2022

Página 89

los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Departamento Relatoría Coordinacion Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente. sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social

fecha de publicación: 10/07/2023

Página 74

los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio

fecha de publicación: 29/08/2023

Página 123

9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos