BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 27/12/2011

Página 23

; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de la Administración Principal (Art. 113, inc. a) del Código de Aguas

fecha de publicación: 24/02/2017

Página 11

(Entre Ríos), a cargo del Dr. Flavio Omar Turuguet -Juez Interino-, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño -Secretario Interino-, en autos "Farías, Viviana Carina c/Moratorio de Bergman, María Paula y Otros s/Usucapión", (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HORACIO GABRIEL PONS, DNI N° 12.426.104, y/o sus herederos y/o sucesores, para que en el término de quince días contados

fecha de publicación: 13/02/2012

Página 8

de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la res- pectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido

fecha de publicación: 01/07/2019

Página 127

indebidamente por Jorge Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago

fecha de publicación: 07/09/2020

Página 50

. ARTÍCULO 2°: afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la beneficiaria conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18