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fecha de publicación: 11/09/2025
legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos setecientos trece mil cuatrocientos sesenta y uno con sesenta y cinco centavos ($713.461,65) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/07/2012 al 06/06/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 11 de septiembre de 2025 SECCIÓN OFICIAL > página 49
Página 44/08/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco
fecha de publicación: 08/09/2025
) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/07/2012 al 06/06/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación
Página 68.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco
fecha de publicación: 02/02/2017
. El incumplimiento total o parcial del pago de la Tasa Provincial del Transporte en tiempo y forma, hará pasibles a los sujetos pasivos de la misma de los correspondientes recargos e intereses moratorios y/o punitorios establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, e impedirá a los permisionarios a efectuar gestión y/o trámite alguno ante la Autoridad de Aplicación
fecha de publicación: 28/02/2020
(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base
fecha de publicación: 18/02/2020
judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida
