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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 15/10/2020

Página 84

de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección en su caso. 9) Tratamiento y ratificación de las Memorias

fecha de publicación: 14/10/2020

Página 35

de Alejandro y Sebastian Rigiracciolo, respecto de la falta de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección

fecha de publicación: 24/10/2019

Página 34

Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego

fecha de publicación: 25/11/2019

Página 56

o rectificación de su continuidad. 5.- Presupuesto del ejercicio 2019/2020. Su ajuste por Comisión. 6.- Designación de Comisiones de Presupuesto y Seguridad. 7.- Plazo de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago

fecha de publicación: 24/04/2019

Página 84

sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas