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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 19/01/2012

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, Arts. 3, 4, 16 Resolución N° 26871/99 SSN, Arts. 145, 153 y 154 Ley N° 17.418, Arts. 52, 55, 103, 121, 150, 151, 152, 155, 156, 245, 247, 248 L.C.T., Arts. 508, 509, 519, 622, 699, 979, 995, 3570 y condts. C.C., Art. 1º Ley N° 23.041, Art. 153 Ley N° 24.013, Arts. 53 y 54 Ley N° 24.241). II) Condénase al demandado al pago de intereses moratorios sobre los capitales de condena, desde

fecha de publicación: 23/01/2023

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cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata

fecha de publicación: 14/02/2012

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de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la respectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados. El criterio establecido en el presente artículo

fecha de publicación: 22/09/2023

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con posterioridad al fallecimiento de Blas Carlos BURZIO. INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

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, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley N° 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA

fecha de publicación: 22/10/2018

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de la Provincia de Bs. As. (arts. 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113 y cctes CC).- IX) Declarar de Ofi cio la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada