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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30284 - 23/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 30/07/2021

EMPOWER TLC2020 Time Lapse Camera (4th Generation) + Brinno BCC2000 Construcción Trio Bundle Pack + 32 Pilas AAA recargables + Cargador de Pilas AAA  2 Plan DRIVE GOOGLE ONE Standard 200 GB x 2 años  4 Disco Externo USB3 2Tb  1 Impresoras HP Color LaserJet Pro M454dwo similar + 2 juegos de tener de repuesto.  50 Gel de Alcohol Etílico en botella con pico dosificador de 250ml  100 Barbijos ATOM PROTECT N95 PLUS (conicet) con varilla plástica con ajuste nasal El incumplimiento dentro de los plazos establecidos, de la entrega de los elementos, bienes, insumos, movilidad y vales de combustible requeridos en el presente artículo será penado con una multa equivalente al uno por diez mil del monto de contrato por cada día de demora. 3. Movilidad para la Inspección

fecha de publicación: 19/10/2020

para la prevención                          de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto que incluya:                        camisolín, barbijo, guantes y protección ocular.  ● Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse ante la ART el infortunio                                laboral, acompañándose el diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente                  autorizada, a fin que el/la trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las                        prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.     Etapa 2:   ● Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez comprobada y acreditada la finalización                                  del procedimiento

fecha de publicación: 13/10/2020

DE ROSAS 435 MERLO 154-E-04 DIAZ DIEGO ALBERTO 6/4/2011 6/4/2016 GARCIA ANGEL RAUL ELIAS ALPI 679 MERLO 319-E-04 GOROSITO IGINIO 16/7/2011 16/7/2016 GOROSITO MARIA CRISTINA EGIPTO 2270 MERLO 022-E-04 MONZON GREGORIA 6/4/2011 6/4/2016 LARREA OTELLOER VIRGILIO BERLIN Y GIACHINO PONTEVEDRA 298-E-04 ALVEZ EDUARDO 15/11/2009 15/11/2016 ALVEZ CRISTIAN JAVIER BOURCHARD 977 MERLO 281-E-04 GONZALEZ ISIDORA 16/7/2011 16/7/2016 VELASQUEZ MIRTA GRACIELA BARBIJO 095 MERLO 134-E-04 LUNA FRANCISCO FERNANDO 24/2/2007 24/2/2016 LUNA JOSE MANUEL RAMIREZ 155 MERLO 218-F-04 MIRANDA ALDA 29/1/2005 29/1/2010 CUENCA AZUCENA BEATRIZ LUIS AGOTE 540 MERLO 010-F-04 CARABAJAL SANDRA KARINA 8/5/2008 8/5/2015 PIOMBI

fecha de publicación: 23/09/2022

. Provincia de Buenos Aires - Argentina 5 búsqueda activa en diferentes grupos poblacionales, incluyendo tamizajes en personas asintomáticas. Continúa, en forma dinámica, la aparición de nuevas variantes genómicas del virus con posibilidad de modificar la transmisibilidad y gravedad de la enfermedad causada por SARS-CoV-2 en un marco en el que no se implementan medidas de distanciamiento ni hay obligatoriedad de uso de barbijo en la mayoría de los ámbitos colectivos.” Artículo 9º.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR- Se encuentran habilitadas para ofertar las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas. A efectos

fecha de publicación: 25/01/2023

y de seguridad para garantizar la salud de sus trabajadores, poniendo a disposición de éstos los E.P.P. más calificados frente a la tarea que se deba realizar y su protección frente a cualquier otro agente de riesgo, como ser, Guantes (en presencia y manejo de sustancias químicas), Barbijos (en presencia de sustancias químicas, vapores y materiales particulados), mascarillas acrílicas y cualquier otro E.P.P. necesario de acuerdo a la tarea que se deba realizar. El Prestador está obligado a informar por escrito las altas y bajas de su personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del servicio. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser comunicadas