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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30135 - 09/12/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 16/10/2024

Página 43

que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación

fecha de publicación: 11/09/2025

Página 49

legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos setecientos trece mil cuatrocientos sesenta y uno con sesenta y cinco centavos ($713.461,65) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/07/2012 al 06/06/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 11 de septiembre de 2025 SECCIÓN OFICIAL > página 49

Página 44

/08/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco

fecha de publicación: 08/09/2025

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) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/07/2012 al 06/06/2024.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación

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.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco

fecha de publicación: 05/10/2015

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automático; Sistema de Liquidación Bingo y/o cualquier otra forma de pago que establezca el Órgano de Aplicación. Asimismo, la falta de depósito en término por la autorizada y/o terceros contratan- tes, de las sumas establecidas en el presente Reglamento, devengará el interés punito- rio más un interés moratorio tal cual lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 2.195/06 reglamentario de la Ley

fecha de publicación: 01/10/2018

Página 15

en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna. 2) Desestimando los rubros daño moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904