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fecha de publicación: 29/05/2025
y LP - 46222 - 2018, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 4 de La Plata y de la Suprema Corte de Justicia, respectivamente. 2- Resolución del Consejo Superior N° 1531/2025 Régimen de moratoria para regularización de deudas de matrícula BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 29 de mayo de 2025 SECCIÓN OFICIAL > página 77
fecha de publicación: 19/05/2023
de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes abonados Indebidamente a los jubilados y pensionados no podrá superar el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones
Página 29para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo
fecha de publicación: 01/06/2021
de pesos siete millones doscientos veintiún mil doscientos nueve con 19/100 ($7.221.209,19). INTIMAR al titular para que en e! plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden
Página 184moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 de! Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en ei plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@¡ps.aba,aov.ar. ARTÍCULO 3°. DAR INTERVENCIÓN
fecha de publicación: 12/04/2024
. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18
fecha de publicación: 17/07/2026
desde el 01/11/2017 al 28/08/2021.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección

