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fecha de publicación: 20/09/2023
con posterioridad al fallecimiento de Blas Carlos BURZIO. INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden
fecha de publicación: 06/05/2025
seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve con nueve centavos ($638.929,09).- INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar
fecha de publicación: 05/10/2015
automático; Sistema de Liquidación Bingo y/o cualquier otra forma de pago que establezca el Órgano de Aplicación. Asimismo, la falta de depósito en término por la autorizada y/o terceros contratan- tes, de las sumas establecidas en el presente Reglamento, devengará el interés punito- rio más un interés moratorio tal cual lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 2.195/06 reglamentario de la Ley
fecha de publicación: 01/10/2018
en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna. 2) Desestimando los rubros daño moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904
fecha de publicación: 28/02/2020
(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base