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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 02/06/2025

Página 58

-2022 y LP - 46222 - 2018, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 4 de La Plata y de la Suprema Corte de Justicia, respectivamente. 2- Resolución del Consejo Superior N° 1531/2025 Régimen de moratoria para regularización de deudas de matrícula anteriores al 1/1/2025. 3- Designación de dos (2) miembros de la Asamblea para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente de la misma. Art

fecha de publicación: 08/10/2020

Página 101

Rigiracciolo, respecto de la falta de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección en su caso. 9) Tratamiento

fecha de publicación: 15/12/2025

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en mora, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios, sin necesidad de constituir en mora a la Provincia ni de formular reserva alguna." ARTÍCULO 102. Modifíquese el artículo 46 de la ley 6021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 46.- Los intereses a que hubiere lugar por mora serán abonados en el momento de procederse al pago

fecha de publicación: 19/05/2020

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previa alguna; Que, asimismo, la CLÁUSULA SEXTA dispone que “… En caso de mora de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo de Centrales de la Costa Atlántica S.A., la deuda vencida generará en forma automática, además del interés compensatorio establecido en la Cláusula TERCERA, un interés moratorio equivalente al cincuenta (50%) de dicho interés compensatorio por el período en que la mora

fecha de publicación: 04/05/2023

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SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos

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de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento