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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 12/04/2024

Página 55

. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18

fecha de publicación: 08/08/2012

Página 9

PÁGINA 9LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 5240 30/09/2011 Irregularidades laborales en el ámbito privado - Despidos injustificados 5245 30/09/2011 Desalojo - Por necesidad del propietario 5246 30/09/2011 PROFE - Problemas con las prestaciones especiales: Personas con discapacidad 5247 30/09/2011 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 5249 30/09/2011 Ordenamiento del transito - Sanciones 5251

Página 39

- Ingresos Brutos - Quejas de Caracter General 8182 02/06/2011 ARBA - Automotor - Otras Quejas de Caracter General 8186 17/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras Quejas de Caracter General 8187 09/05/2011 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 8188 27/05/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras Quejas de Caracter General 8189 27/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Reclamo Deuda 8190 23/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras

fecha de publicación: 01/10/2018

Página 15

en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna. 2) Desestimando los rubros daño moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904

fecha de publicación: 05/10/2015

Página 3

automático; Sistema de Liquidación Bingo y/o cualquier otra forma de pago que establezca el Órgano de Aplicación. Asimismo, la falta de depósito en término por la autorizada y/o terceros contratan- tes, de las sumas establecidas en el presente Reglamento, devengará el interés punito- rio más un interés moratorio tal cual lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 2.195/06 reglamentario de la Ley

fecha de publicación: 27/12/2016

Página 14

de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez