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fecha de publicación: 01/10/2018
en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna. 2) Desestimando los rubros daño moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904
fecha de publicación: 28/02/2020
(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base
fecha de publicación: 18/02/2020
judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida
fecha de publicación: 23/10/2018
la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada uno de sus respetivos capitales por accidente de trabajo y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague
fecha de publicación: 03/07/2019
indebidamente por Jorge Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago