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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 28/02/2024

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indebidamente desde el 01/07/2014 al 30/03/2018 por la causante.- INTIIVAR a os derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar la deuda c celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta

fecha de publicación: 11/03/2025

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un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado.- ARTIÍULO

fecha de publicación: 16/12/2015

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. Artículo 3°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 5°: Notifíquese al Consorcio

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de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actuali- zado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contri- bución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo

fecha de publicación: 27/12/2016

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de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez

fecha de publicación: 08/08/2012

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PÁGINA 9LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 5240 30/09/2011 Irregularidades laborales en el ámbito privado - Despidos injustificados 5245 30/09/2011 Desalojo - Por necesidad del propietario 5246 30/09/2011 PROFE - Problemas con las prestaciones especiales: Personas con discapacidad 5247 30/09/2011 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 5249 30/09/2011 Ordenamiento del transito - Sanciones 5251

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- Ingresos Brutos - Quejas de Caracter General 8182 02/06/2011 ARBA - Automotor - Otras Quejas de Caracter General 8186 17/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras Quejas de Caracter General 8187 09/05/2011 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 8188 27/05/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras Quejas de Caracter General 8189 27/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Reclamo Deuda 8190 23/06/2011 ARBA - Inmobiliario - Otras