Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 05/07/2012
. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6
Página 23fuera del término legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1.993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria
fecha de publicación: 05/07/2022
pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 02/06/2025
-2022 y LP - 46222 - 2018, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 4 de La Plata y de la Suprema Corte de Justicia, respectivamente. 2- Resolución del Consejo Superior N° 1531/2025 Régimen de moratoria para regularización de deudas de matrícula anteriores al 1/1/2025. 3- Designación de dos (2) miembros de la Asamblea para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente de la misma. Art
fecha de publicación: 15/12/2022
/100 ($508.185.67.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro
Página 27de Pesos Doscientos Treinta Y Ocho Mil Doscientos Dieciocho con 91/100 ($238.218,91.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7
fecha de publicación: 24/09/2026
, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes. Por lo que, en aquellos supuestos en los que se fije un resarcimiento a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho) y hasta el momento tenido en cuenta
Página 41circunstancia. Con fecha 18/4/2018 y 3/5/2018 la Suprema Corte Provincial dictó los fallos C. 120.536, "Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" y C. 121.134, "Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios". Mediante dichos pronunciamientos sentó doctrina legal respecto a los intereses moratorios liquidados sobre créditos calculados a valores

