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fecha de publicación: 15/12/2022
/100 ($508.185.67.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro
Página 27de Pesos Doscientos Treinta Y Ocho Mil Doscientos Dieciocho con 91/100 ($238.218,91.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7
fecha de publicación: 25/10/2021
establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen
Página 86y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar .- ARTÍCULO 5°. NOTIFICAR que contra
fecha de publicación: 03/05/2023
por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas
Página 112@ips.qba.qov.ar. ARTÍCULO 4°. Disponer que una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 2 de la presente sin que se haya efectivizado el pago y/o formulado propuesta de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12
fecha de publicación: 30/03/2023
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto
Página 68transcurrido el plazo establecido en el ARTÍCULO precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar
fecha de publicación: 16/05/2023
de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo. La tasa de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes abonados Indebidamente a los jubilados y pensionados no podrá superar el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º
Página 8931/8/2018, intimándose a que en el plazo de 20 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Intimar al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar

