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fecha de publicación: 04/05/2023
SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos
Página 86de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento
fecha de publicación: 04/04/2023
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto
Página 88la cancelación del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos
fecha de publicación: 02/02/2017
. El incumplimiento total o parcial del pago de la Tasa Provincial del Transporte en tiempo y forma, hará pasibles a los sujetos pasivos de la misma de los correspondientes recargos e intereses moratorios y/o punitorios establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, e impedirá a los permisionarios a efectuar gestión y/o trámite alguno ante la Autoridad de Aplicación
fecha de publicación: 16/10/2024
que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación
fecha de publicación: 01/10/2019
, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4|: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como corresponda. Departamento Relatoria /Sector Gestión y Recupero de Deudas Christian Alejandro Gribaudo, Presidente sep. 30 v. oct. 4 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia