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fecha de publicación: 27/12/2016
de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez
fecha de publicación: 28/11/2024
de 2024, estableciendo los siguientes Recargos e Intereses por Financiación con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2024: a) Deudas en concepto de aportes fijos Art. 35 inc. h) de la Ley 12.207 no sometidas a proceso de cobro judicial: - Intereses Moratorios: se fijan en el 6 % anual sobre los aportes adeudados a valor galeno actualizado. -Intereses por financiación de Planes de Pago: Planes
fecha de publicación: 05/07/2022
pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 02/06/2025
-2022 y LP - 46222 - 2018, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 4 de La Plata y de la Suprema Corte de Justicia, respectivamente. 2- Resolución del Consejo Superior N° 1531/2025 Régimen de moratoria para regularización de deudas de matrícula anteriores al 1/1/2025. 3- Designación de dos (2) miembros de la Asamblea para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente de la misma. Art
fecha de publicación: 04/09/2023
9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos