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fecha de publicación: 30/03/2023
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto
Página 68transcurrido el plazo establecido en el ARTÍCULO precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar
fecha de publicación: 16/05/2023
de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo. La tasa de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes abonados Indebidamente a los jubilados y pensionados no podrá superar el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º
Página 8931/8/2018, intimándose a que en el plazo de 20 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Intimar al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar
fecha de publicación: 19/10/2023
INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos
Página 133/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer supuesto debera realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La P.ata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica
fecha de publicación: 17/07/2024
de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese
fecha de publicación: 10/10/2023
Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18 de este IPS. ARTÍCULO 5º : Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Departamento de Realatoría/Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente oct. 10 v. oct. 18

