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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30283 - 22/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/04/2023

al establecimiento que ingresen al mismo. Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 467 El Jefe de obra será responsable de monitorear posibles casos de contagio, y será quien deba comunicarse con al 107 informando la presentación de síntomas asimilables a la enfermedad. Será responsabilidad del Técnico en Seguridad e Higiene capacitar acerca de los procedimientos que forman parte del programa y también mantener informado de toda posible acción que pudiera afectar a la salud de los trabajadores. El contratista, deberá garantizar las siguientes medidas de prevención: a) Uso obligatorio del barbijo, guantes de protección y alcohol en gel. Para el ingreso al predio será obligatorio presentar barbijos y guantes descartables. b) Promover ...

en los trabajadores la utilización de transporte pago por la empresa o de vehículos particulares para empleados c) Fomentar el uso de bicicletas, así como caminar en caso de ser posible para el trabajador d) Concientización acerca de la higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos, así como la utilización de elementos de higiene personal, como alcohol en gel y tapabocas o barbijo e) Promover la limpieza frecuente de ropa y calzado f) Ante síntomas compatibles con COVID-19 no utilizar transporte público g) Distanciamiento social h) Ventilación de los ambientes i) Se recomienda el uso de barbijo de protección y utilizar alcohol en gel antes y después de la entrega de todo tipo de documentación. j) Restricción de la cantidad de personas que ingresan por vehículo ...

. Con el objetivo de reducir la cantidad de personal que ingresa al acopio, el ingreso se encuentra restringido a una sola persona por vehículo, siendo ella exclusivamente el chofer. Bajo ninguna circunstancia se permitirá ingresar con un acompañante y menos aún, que el mismo descienda. k) Se encuentra prohibido las reuniones tanto dentro del acopio como en sus aledaños, y en el caso de ser necesaria se deberá mantener una distancia de 2 metros y utilizar el barbijo correspondiente l) En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar “Positivo”) que forme parte de algunos de los grupos de trabajo, se cumplimentarán acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor

fecha de publicación: 06/08/2020

y necesidades de asistencia. ● El CeTeC-U funcionará diariamente con horarios a convenir, pudiendo realizarse de 9 a 18 hs en dos turnos o de 10 a 16 en un solo turno. Recursos a disponer: ● Ministerio de Salud de la PBA: Rectoría sanitaria. Contratación de Coordinaciones. Capacitación. Desarrollo de materiales y protocolos de actuación. Plataforma digital. Software para realización de llamadas. Vinchas-auriculares. EPP (barbijos, alcohol en gel y termómetro infrarrojo). Voluntario/as, coordinadores y personal afectado a las tareas serán considerados personal esencial para su circulación. ● Universidad: Convocatoria a voluntarias/os. Seguros de voluntarias/os. Espacio físico con computadores con conexión a internet con 2 mts de distancia por puesto. Realizar

fecha de publicación: 24/11/2020

la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar. 13. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria. 14. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia. 15. Deberán controlar la temperatura de los conductores antes de que inicien su servicio. 16. No se permitirá el ingreso al vehículo de cualquier conductor que registre temperatura igual o mayor a 37,5°C

fecha de publicación: 01/06/2020

. Tomar las medidas necesarias de prevención y protección personal (alcohol en gel, barbijo, tapaboca o máscara facial, distancia social, etc.) a fin de resguardar a su propio personal y los coordinadores de la visita. Los Responsables señalados en el Anexo II se reservan el derecho de impedir el acceso a las Instalaciones a quienes no respeten dichas medidas, en salvaguarda del bienestar general y la salud pública. Se deberá acompañar a la oferta constancia de visita según el Anexo I “Visita a las Instalaciones”, por cada inmueble por el cual se presente cotización. Las mismas deberán estar firmadas por el titular de la dependencia, o quien este designe, debiéndose indicar en forma clara la firma, aclaración y sello de la repartición. La visita se deberá coordinar

fecha de publicación: 14/01/2021

, sandalias o alpargatas), camperas de abrigo para personal afectado a cámaras frigoríficas, barbijo, guantes descartables o de látex, según la tarea; el uniforme deberá evitar confusión con el del Personal de la Dependencia o de otros Servicios contratados. ARTÍCULO 37°.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES En caso de no dirigir la prestación el titular personalmente, la Empresa designará un Representante con amplias facultades, que le permitan decidir en nombre de la contratista, acerca de situaciones que se susciten respecto a la relación contractual con el Establecimiento Usuario en todos sus aspectos. La delegación de facultades deberá ser expresa, detallada y notificada por escrito a las Autoridades del Establecimiento bajo firma autenticada por Escribano Público