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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 23/01/2023

Página 93

cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata

fecha de publicación: 19/01/2012

Página 3

, Arts. 3, 4, 16 Resolución N° 26871/99 SSN, Arts. 145, 153 y 154 Ley N° 17.418, Arts. 52, 55, 103, 121, 150, 151, 152, 155, 156, 245, 247, 248 L.C.T., Arts. 508, 509, 519, 622, 699, 979, 995, 3570 y condts. C.C., Art. 1º Ley N° 23.041, Art. 153 Ley N° 24.013, Arts. 53 y 54 Ley N° 24.241). II) Condénase al demandado al pago de intereses moratorios sobre los capitales de condena, desde

fecha de publicación: 15/10/2020

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de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección en su caso. 9) Tratamiento y ratificación de las Memorias

fecha de publicación: 14/10/2020

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de Alejandro y Sebastian Rigiracciolo, respecto de la falta de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección

fecha de publicación: 11/03/2022

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y el Art.61 del DL9650/80. ARTÍCULO 2º: Afectar el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba el deudor, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio, en los términos