BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/07/2022

Página 35

, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. ARTÍCULO 2°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar

fecha de publicación: 14/03/2018

Página 39

para mantener actualizados los datos de identificación del deudor o responsable, proponiendo las adecuaciones o modificaciones que hacen al proceso de mejora permanente en la operatividad. 3. Sistematizar y controlar los medios necesarios para elaborar el proceso de identificación del deudor para la cobranza extrajudicial de las multas impuestas, convenios y o moratorias impagas. 4. Controlar

Página 36

y de la calidad de las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo. 6. Fiscalizar las actuaciones por cobro de multas impuestas, convenios y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar

fecha de publicación: 08/06/2015

Página 18

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 4298 LA PLATA, LUNES 8 DE JUNIO DE 2015 madas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñan- za, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción

Página 19

en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si la variación se hubiera producido en alguna de las 12 primeras cuotas. Si por alguna razón la cantidad de cargos no subvencionados del nivel educativo, según los declarados en el formulario

fecha de publicación: 30/12/2013

Página 69

$ 2.527,98 PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL Tasa : Moratoria de Servicios Generales Orden Importe 59 $ 1.264,68 852 $ 1.350,62 1324 $ 289,70 1386 $ 5.602,22 1551 $ 620,19 1605 $ 249,40 2203 $ 477,60 2410 $ 259,72 2718 $ 207,38 3216 $ 1.041,12 3849 $ 254,02 5056 $ 1.061,72 6192 $ 328,00 6985 $ 1.105,60 9587 $ 2.340,66 11107

fecha de publicación: 20/01/2016

Página 23

) Fiscalizar las actuaciones por cobro de multas impuestas, convenios y o moratorias impagas. 6.1. Dirección de Servicios Técnico- Administrativos a) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Jurisdicción. b) Elaborar y proponer los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes