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fecha de publicación: 20/07/2022
, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. ARTÍCULO 2°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar
fecha de publicación: 21/11/2012
de intereses, el pedido de prórroga para el pago del impuesto, etc. El reconoci- miento debe efectuarse ante el Fisco, no tiene ese efecto el que resulte de la contabili- dad o de la documentación que se encuentra en poder del contribuyente” (conf. Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, de. Abeledo Perrot, pág. 517) . En el caso de un aco- gimiento a moratoria u otros planes de pago
Página 20o responsables mediante la inclusión de parte del ajuste en un régimen de regularización de deudas, plan de facilidades de pago o moratoria, esto es, si corresponde tener por reconocida la totalidad de la deuda o sola- mente la allí incluida, a los efectos de analizar la aplicación del artículo 160 del Código Fiscal T.O. 2011. Que una vez dilucidado el tema sujeto a Acuerdo Plenario, corresponde
fecha de publicación: 21/03/2017
correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 50% de los intereses moratorios. Artículo 3°: Para aquellas deudas que se abonen en un plan de hasta 5 cuotas ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 25% de los intereses moratorios
fecha de publicación: 30/12/2013
$ 2.527,98 PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL Tasa : Moratoria de Servicios Generales Orden Importe 59 $ 1.264,68 852 $ 1.350,62 1324 $ 289,70 1386 $ 5.602,22 1551 $ 620,19 1605 $ 249,40 2203 $ 477,60 2410 $ 259,72 2718 $ 207,38 3216 $ 1.041,12 3849 $ 254,02 5056 $ 1.061,72 6192 $ 328,00 6985 $ 1.105,60 9587 $ 2.340,66 11107
fecha de publicación: 20/01/2016
) Fiscalizar las actuaciones por cobro de multas impuestas, convenios y o moratorias impagas. 6.1. Dirección de Servicios Técnico- Administrativos a) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Jurisdicción. b) Elaborar y proponer los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes