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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 15/11/2018

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precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fi jo tradicional), computándose desde la fecha del despido (07-02-2012) y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos ( SCBA L 108.142 “Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fi jo tradicional) ya que este

fecha de publicación: 01/10/2018

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en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna. 2) Desestimando los rubros daño moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904

fecha de publicación: 05/10/2015

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automático; Sistema de Liquidación Bingo y/o cualquier otra forma de pago que establezca el Órgano de Aplicación. Asimismo, la falta de depósito en término por la autorizada y/o terceros contratan- tes, de las sumas establecidas en el presente Reglamento, devengará el interés punito- rio más un interés moratorio tal cual lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 2.195/06 reglamentario de la Ley

fecha de publicación: 16/10/2024

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que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación

fecha de publicación: 09/11/2021

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párrafo del Decreto Ley N° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18 de este Instituto. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994). BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 09 de noviembre de 2021 SECCIÓN OFICIAL > página 36