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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 31/12/2012

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que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 4º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia

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, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

fecha de publicación: 22/04/2022

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) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3o: Registrar. Pasar las actuaciones

fecha de publicación: 27/06/2019

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del suscriptor moroso los gastos que ello ocasionare y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños; b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las sumas abonadas; o c) exigir el cumplimiento del contrato de suscripción

fecha de publicación: 17/02/2020

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Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida a los jueces por el art. 767 del Código Civil

fecha de publicación: 21/12/2017

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que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo