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fecha de publicación: 05/07/2022
pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 02/02/2017
. El incumplimiento total o parcial del pago de la Tasa Provincial del Transporte en tiempo y forma, hará pasibles a los sujetos pasivos de la misma de los correspondientes recargos e intereses moratorios y/o punitorios establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, e impedirá a los permisionarios a efectuar gestión y/o trámite alguno ante la Autoridad de Aplicación
fecha de publicación: 08/10/2020
Rigiracciolo, respecto de la falta de impugnación de la notificación de la deuda por inspección de ARBA, por el Año 2016, conforme el F200 suscripto, al dejarla consentir. 7) Autorización para la suscripción de las moratorias de AFIP, ARBA y demás organismos fiscales y previsionales. 8) Propuesta de ampliación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, y elección en su caso. 9) Tratamiento
fecha de publicación: 04/04/2023
, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto
Página 88la cancelación del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos
fecha de publicación: 04/05/2023
SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos
Página 86de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento