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fecha de publicación: 22/04/2024
) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata
fecha de publicación: 24/11/2023
sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma y modificación de materiales. 8) Cualquier otro punto de interés que quieran proponer los socios. Declaramos que la sociedad no se halla comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550. Firmado por Javier Blanco, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 24 de noviembre de 2023 SECCIÓN OFICIAL > página 125
Página 98-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 OBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa
fecha de publicación: 21/12/2017
que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo
fecha de publicación: 02/10/2018
moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904). Regístrese y Notifíquese. FDO. Dr. Miguel L. Álvarez. Juez Civil y Comercial”. Pablo G. Pozzi, Auxiliar Letrado. C.C. 10.875
fecha de publicación: 18/10/2016
correspondientes con los organismos que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fiscales originados. 6. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cancela- ciones. 7. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones

