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fecha de publicación: 07/01/2026
actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5°. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador General. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > miércoles 07 de enero de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 43
fecha de publicación: 12/04/2024
. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18
fecha de publicación: 16/11/2016
que hubieran generado saldo a pagar –entiéndase saldo a favor de ARBA- supe- rior a 0 (cero). Un anticipo estará totalmente abonado cuando la suma de los créditos regis- trados para el mismo a favor del contribuyente, sea mayor o igual al saldo a abonar gene- rado en la declaración jurada. Se considerarán los créditos por pago directo y moratorias. 2.2) INDICADOR DE DIFERENCIA DE ALÍCUOTAS El Indicador
fecha de publicación: 04/11/2021
del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeuda@ips.gba.gov.ar. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo establecido sin que se haya verificado la cancelación del crédito se procederá al recupero por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo del Decreto Ley N° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios
fecha de publicación: 10/11/2021
° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18 de este Instituto. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994). ARTÍCULO 5°. REGISTRAR en Actas. Notificar al interesado