BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 25/10/2021

Página 97

establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen

Página 86

y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar .- ARTÍCULO 5°. NOTIFICAR que contra

fecha de publicación: 30/03/2023

Página 73

, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto

Página 68

transcurrido el plazo establecido en el ARTÍCULO precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar

fecha de publicación: 03/05/2023

Página 116

por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas

Página 112

@ips.qba.qov.ar. ARTÍCULO 4°. Disponer que una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 2 de la presente sin que se haya efectivizado el pago y/o formulado propuesta de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12

fecha de publicación: 29/11/2023

Página 68

a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 OBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado.- ARTÍCULO 4°. ESTABLECER

Página 64

un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS. bajo apercibí miento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos A res (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante

fecha de publicación: 28/11/2024

Página 110

de 2024, estableciendo los siguientes Recargos e Intereses por Financiación con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2024: a) Deudas en concepto de aportes fijos Art. 35 inc. h) de la Ley 12.207 no sometidas a proceso de cobro judicial: - Intereses Moratorios: se fijan en el 6 % anual sobre los aportes adeudados a valor galeno actualizado. -Intereses por financiación de Planes de Pago: Planes