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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30103 - 21/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 31/12/2012

Página 15

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 4º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia

Página 14

, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

fecha de publicación: 16/11/2016

Página 12

que hubieran generado saldo a pagar –entiéndase saldo a favor de ARBA- supe- rior a 0 (cero). Un anticipo estará totalmente abonado cuando la suma de los créditos regis- trados para el mismo a favor del contribuyente, sea mayor o igual al saldo a abonar gene- rado en la declaración jurada. Se considerarán los créditos por pago directo y moratorias. 2.2) INDICADOR DE DIFERENCIA DE ALÍCUOTAS El Indicador

fecha de publicación: 25/03/2019

Página 59

1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima la deuda que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 48/100

fecha de publicación: 28/03/2019

Página 43

del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el articulo 1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima

fecha de publicación: 27/03/2020

Página 54

. ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas