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fecha de publicación: 12/04/2024
. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18
fecha de publicación: 21/12/2017
que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo
fecha de publicación: 16/11/2016
que hubieran generado saldo a pagar –entiéndase saldo a favor de ARBA- supe- rior a 0 (cero). Un anticipo estará totalmente abonado cuando la suma de los créditos regis- trados para el mismo a favor del contribuyente, sea mayor o igual al saldo a abonar gene- rado en la declaración jurada. Se considerarán los créditos por pago directo y moratorias. 2.2) INDICADOR DE DIFERENCIA DE ALÍCUOTAS El Indicador
fecha de publicación: 25/03/2019
1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima la deuda que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 48/100
fecha de publicación: 28/03/2019
del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el articulo 1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima