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fecha de publicación: 04/05/2023
SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio en los términos
Página 86de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento
fecha de publicación: 05/07/2022
pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 23/10/2018
la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada uno de sus respetivos capitales por accidente de trabajo y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague
fecha de publicación: 18/02/2020
judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida
fecha de publicación: 28/02/2020
(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base