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fecha de publicación: 26/07/2024
, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones de la Subdirección Técnica y Administrativa/Dirección Administrativa
fecha de publicación: 10/01/2013
PÁGINA 265LA PLATA, JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 2999-384/02, N° 2999-427/02, N° 2953-360/02, N° 2953-371/02, N° 2953-413/02 y N° 2996-308/02, Por ello, en ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Integralco S.A., por el pago tardío
Página 16la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de septiembre de 2012. Visto el expediente N° 5500-705/06, por el cual la firma Integralco S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500
fecha de publicación: 02/02/2023
adeudados de manera incorrecta, dado que pretende actualizar los períodos impagos desde el día siguiente al cierre del periodo en cuestión y presentación de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica, “tanto la resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias
Página 50; Que la Resolución MIySP N° 977/2020 define la aplicación de una tasa activa efectiva mensual promedio del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/2012 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/2016; que establecía la aplicación de la tasa anual
fecha de publicación: 29/09/2023
N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados por DDJJ de junio de 2012 de la Cooperativa; Que, en ese sentido, la Dirección
Página 96de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017. INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto
fecha de publicación: 28/09/2023
de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago contemplado en la Resolución MIySP N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados
Página 92la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo

