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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 11/07/2018

Página 49

de este Ministerio, realizada durante el transcurso del año 2016, y el pago de la factura por dicho concepto con más sus intereses; Que a fojas 48, se adjunta nota elevada por la fi rma en la que renuncia a los intereses moratorios y compensatorios oportunamente solicitados; Que a fojas 49, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de este Ministerio informa que el servicio que originó

fecha de publicación: 04/11/2021

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del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeuda@ips.gba.gov.ar. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo establecido sin que se haya verificado la cancelación del crédito se procederá al recupero por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo del Decreto Ley N° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios

fecha de publicación: 10/11/2021

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° 9650/80 T.O. 1994, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18 de este Instituto. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994). ARTÍCULO 5°. REGISTRAR en Actas. Notificar al interesado

fecha de publicación: 01/10/2020

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intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar ARTICULO

fecha de publicación: 27/03/2020

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. ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas