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fecha de publicación: 04/07/2019
a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago deberá ser depositado a la orden de este Instituto en la cuenta 50046
fecha de publicación: 23/04/2019
sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad
fecha de publicación: 20/12/2019
. ARTÍCULO 3º. - El importe mensual del Subsidio cancelará el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del art. 33º del Decreto-Ley 10. 087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios vigentes. Se deja claramente establecido que este beneficio no alcanza plan de moratoria alguno en el cual el afiliado esté incurso
fecha de publicación: 02/10/2019
transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4|: Registrar. Notificar. Cumplido
fecha de publicación: 08/09/2020
. ARTÍCULO 2°: afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la beneficiaria conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12