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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 19/06/2012

Página 30

2936-9/10, por el cual la firma Traeco S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de diversas facturas, Por ello, en ejer- cicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido de intereses moratorias efectuado por la firma Traeco S.A., respecto de las facturas Nº 6511, Nº 6666, Nº 6713, Nº 6633, Nº 6770, Nº 6818

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y agregado acumulado Nº 2900-9016/10 alcance 1, por el cual la firma Pamat S.A., en su carácter de cesionaria de la firma Aseos Integrales S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorias, por el pago tardío de las factu- ras cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2900-67002/08 Y Nº 2928-2693/07, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro

fecha de publicación: 01/06/2020

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de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada. III) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales de condena, desde que cada crédito fue debido, a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, desde la entrada en vigencia

fecha de publicación: 22/04/2019

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con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme art

fecha de publicación: 25/04/2019

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de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos

fecha de publicación: 06/05/2024

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y cuatro mil trescientos ochenta con 55/100 ($194.380,55) en concepto de extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante Luis Ramón CAAMAÑO INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales