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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30023 - 26/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 05/07/2018

Página 38

de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias

fecha de publicación: 28/09/2023

Página 38

de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago contemplado en la Resolución MIySP N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados

Página 92

la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo

fecha de publicación: 19/05/2023

Página 75

de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes abonados Indebidamente a los jubilados y pensionados no podrá superar el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones

Página 29

para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo

fecha de publicación: 01/06/2021

Página 189

de pesos siete millones doscientos veintiún mil doscientos nueve con 19/100 ($7.221.209,19). INTIMAR al titular para que en e! plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden

Página 184

moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 de! Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en ei plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@¡ps.aba,aov.ar. ARTÍCULO 3°. DAR INTERVENCIÓN

fecha de publicación: 04/07/2019

Página 53

a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago deberá ser depositado a la orden de este Instituto en la cuenta 50046