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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 31/10/2011

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- Notifico a Ud. que por expediente Nº 2900-106409/09, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 7 de febrero de 2011. Visto el expediente Nº 2900-106409/09, por el cual la firma AEBAL S.R.L. solicita el reconocimiento y pago de intereses moratorios

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Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº

fecha de publicación: 04/03/2015

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Fast Limitada, solicita el pago de intereses moratorios, por el pago tardío de la facturas cuya cancelación tramitó por expediente N° 2900-20603/11 alcance 40, 2900-33318/11 alcance 4, 2900-20608/11 alcance 39, 2900-41485/12 alcan- ce 5, 2900-45436/12 alcance 1, 2900-33317/11 alcance 5, 2900-45436/12 alcance 2 y 2900-33317/11 alcance 6, Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CON- FIERE

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PÁGINA 1395 Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 5 de agosto de 2014. VISTO el expediente N° 2900-54686/12, por el cual la firma AXXA PHARMA S.A. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación se tramito por expedientes N° 2927-1232/10 alcance

fecha de publicación: 21/11/2012

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de intereses, el pedido de prórroga para el pago del impuesto, etc. El reconoci- miento debe efectuarse ante el Fisco, no tiene ese efecto el que resulte de la contabili- dad o de la documentación que se encuentra en poder del contribuyente” (conf. Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, de. Abeledo Perrot, pág. 517) . En el caso de un aco- gimiento a moratoria u otros planes de pago

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o responsables mediante la inclusión de parte del ajuste en un régimen de regularización de deudas, plan de facilidades de pago o moratoria, esto es, si corresponde tener por reconocida la totalidad de la deuda o sola- mente la allí incluida, a los efectos de analizar la aplicación del artículo 160 del Código Fiscal T.O. 2011. Que una vez dilucidado el tema sujeto a Acuerdo Plenario, corresponde

fecha de publicación: 21/03/2017

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correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 50% de los intereses moratorios. Artículo 3°: Para aquellas deudas que se abonen en un plan de hasta 5 cuotas ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 25% de los intereses moratorios

fecha de publicación: 20/07/2022

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, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. ARTÍCULO 2°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar