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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30082 - 19/09/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 14/03/2018

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para mantener actualizados los datos de identificación del deudor o responsable, proponiendo las adecuaciones o modificaciones que hacen al proceso de mejora permanente en la operatividad. 3. Sistematizar y controlar los medios necesarios para elaborar el proceso de identificación del deudor para la cobranza extrajudicial de las multas impuestas, convenios y o moratorias impagas. 4. Controlar

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y de la calidad de las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo. 6. Fiscalizar las actuaciones por cobro de multas impuestas, convenios y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar

fecha de publicación: 31/10/2011

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- Notifico a Ud. que por expediente Nº 2900-106409/09, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 7 de febrero de 2011. Visto el expediente Nº 2900-106409/09, por el cual la firma AEBAL S.R.L. solicita el reconocimiento y pago de intereses moratorios

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Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº

fecha de publicación: 19/12/2012

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el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectua- do por la firma Friend`s Food S.A., por el pago tardío de la factura cuya cancelación tra- mitó

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Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de mayo de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-105325/09, por el cual la firma Proserv S.A, solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tra- mitó por expedientes Nº 2956-5213/09, Nº 2956-5454/09 y Nº 2969-8861/09, Por ello, en ejercicio

fecha de publicación: 21/11/2012

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de intereses, el pedido de prórroga para el pago del impuesto, etc. El reconoci- miento debe efectuarse ante el Fisco, no tiene ese efecto el que resulte de la contabili- dad o de la documentación que se encuentra en poder del contribuyente” (conf. Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, de. Abeledo Perrot, pág. 517) . En el caso de un aco- gimiento a moratoria u otros planes de pago

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o responsables mediante la inclusión de parte del ajuste en un régimen de regularización de deudas, plan de facilidades de pago o moratoria, esto es, si corresponde tener por reconocida la totalidad de la deuda o sola- mente la allí incluida, a los efectos de analizar la aplicación del artículo 160 del Código Fiscal T.O. 2011. Que una vez dilucidado el tema sujeto a Acuerdo Plenario, corresponde

fecha de publicación: 17/04/2019

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para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100%); Que, de conformidad con la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fijar la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales relacionados con la materia ambiental; Que asimismo corresponde establecer la forma en que será prorrateada la tasa de interés fijada