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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30239 - 15/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 02/06/2025

Página 63

ante registros de la propiedad automotor y otros organismos públicos o privados, transferencias, altas, bajas, informes de dominio, inscripciones, patentamientos, renovaciones de documentación, verificación técnica vehicular (VTV), entre otros. Para la realización de tal objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén

fecha de publicación: 30/05/2025

. VEHICULOS. La documentación a presentar de los vehículos que la empresa adjudicataria destine a la atención del presente servicio será la siguiente: a) Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre, b) VTV. (fotocopia del certificado de V.T.V. vigente de todas las unidades y para las unidades 0 Km, documentación respaldatoria de la compra o patentamiento), certificadas. c) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, certificada d) Habilitación Municipal, habilitación provincial y habilitación por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), certificada e) En caso de ser contratados, fotocopia de los títulos de propiedad de los vehículos a contratar adjuntando Convenio de Exclusividad a favor del oferente

fecha de publicación: 09/05/2025

Página 52

que las normas que fijan las pautas de circulación integran las políticas públicas de seguridad vial; Que el artículo 16 de la Ley N° 13.927 y su reglamentación, regula el régimen de Verificación Técnica Vehicular (VTV) en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están

fecha de publicación: 29/04/2025

Página 16

para la flota automotor de esta Agencia de Recaudación; extrapresupuestario de VTV, destinado al pago del timbrado correspondiente para la verificación técnica vehicular de aquellos autos en posesión de esta Agencia de Recaudación, cuya radicación se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; determinar, de corresponder, sus responsables y/o modificar los montos asignados por dichos conceptos

Página 17

; pagos de combustible, lubricantes, neumáticos, insumos y servicios relacionados; pagos extrapresupuestarios de patentamiento, destinados a cubrir los gastos de patentamiento de vehículos adquiridos para la flota automotor de esta Agencia de Recaudación; pagos extrapresupuestarios de VTV, destinados al pago del timbrado correspondiente para la verificación técnica vehicular de aquellos vehículos

fecha de publicación: 27/01/2025

El oferente deberá contar con al menos tres vehículos propios o contratados para el transporte de las provisiones, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, SENASA, etcétera) con cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino. Deberá presentar un listado con detalle de dichos vehículos junto con la siguiente documentación:  Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre;  VTV.  Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros.  La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido por el SENASA.  Licencia de conducir y habilitación de choferes. En caso de ser contratados, fotocopia